Los
promotores del No, el gobierno y las Farc llevan más de un mes intentando
llegar a puntos comunes. Esa tarea se ha vuelto tan titánica como difícil. El
viernes pasado los negociadores del gobierno llevaron a la Habana más de 400
propuestas. Y se espera con estas construir un nuevo documento. El tiempo que
tome ese ejercicio es difícil de determinar, aunque el presidente Santos señaló
que espera que en los diálogos no se vayan más allá de noviembre.
Quienes sí se pusieron de acuerdo fueron las principales
organizaciones sociales del país. En un documento de ocho páginas estas
proponen 21 puntos necesarios para avanzar en el proceso de paz.
El documento está firmado por rl Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Comisión Colombiana de Juristas
(CCJ), la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), el Departamento de
Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, la Fundación
Ideas para la Paz (FIP), el Instituto de Ciencia Política (ICP), la Misión de
Observación Electoral (MOE) y más de una decena de profesores de universidades
de todo el país, entre muchos otros.
Todos ellos aseguran que tienen “planteamientos
adicionales”, pero que los elementos que plantean en esos 22 puntos “enfrentan
razonablemente las principales críticas y temores de quienes votaron NO en el
plebiscito pero, a la vez, preservan la estructura y la esencia del Acuerdo
Final”.
Esta es su fórmula:
1. Diálogo incluyente y
de calidad entre todos los sectores políticos: Las ONG destacan el ejercicio que se ha hecho entre el
gobierno y la oposición y resaltan “la importancia de continuar con esa
metodología de forma permanente, continua y como vehículo de comunicación entre
la Mesa de conversaciones y los voceros del NO. Con genuina voluntad política
de todos los sectores involucrados, esto permitirá acercar posiciones, generar
diálogos reposados, construir confianza y, en últimas, acercarnos al llamado
‘consenso nacional por la paz’”.
2. Medidas jurídicas
urgentes en el Congreso: Los
expertos piden adelantar pronto Ley de amnistía para los guerrilleros. “Tal
medida jurídica comprende los delitos que no constituyan crímenes
internacionales ni graves violaciones a los derechos humanos, los cuales
deberán ser investigados, juzgados y sancionados. En todo caso, la amnistía
tendría que estar condicionada a la finalización del proceso colectivo de
dejación de armas y su aplicación procederá luego de que se alcance un nuevo
Acuerdo de paz”, sostienen.
3. Seguridad política y
jurídica: “Así,
en vez de su ingreso indefinido al bloque de constitucionalidad, el Acuerdo
Final debería establecer que éste informará las normas que se expidan para su
implementación y servirá de criterio de interpretación de aquellas”.
4. Respaldar la
Jurisdicción Especial para la Paz: “La JEP debe ser preservada como instancia judicial
autónoma, independiente y de cierre, que administre justicia frente a todos los
crímenes internacionales cometidos con ocasión del conflicto armado. Admitimos
que deben introducirse las precisiones necesarias a la JEP para enfrentar las
objeciones razonables a su funcionamiento. El Acuerdo debería fijar un límite
temporal y razonable de la JEP... Igualmente, el Acuerdo debería precisar las
atribuciones de la JEP frente a cosa juzgada y reforzar las garantías de
independencia e imparcialidad de los integrantes de la JEP, así como precisar
su forma de articulación con el conjunto de la rama judicial”
5. La JEP y los terceros: “El Acuerdo prevé que la JEP sólo puede vincular a
aquellos terceros que hubieran tenido una participación determinante o habitual
en los crímenes internacionales más graves y representativos. La mayor parte de
los terceros que puedan tener alguna responsabilidad en el conflicto armado no
caen en esa situación, con lo cual quedan sujetos a las penas de la justicia
ordinaria…”
6. La responsabilidad de
mando: “El
Acuerdo debería precisar la responsabilidad de los mandos de las FARC-EP y de
los agentes estatales por los actos de sus subordinados, con base en los
elementos del artículo 28 del Estatuto de Roma. Habría lugar a tal
responsabilidad si los mandos (i) tenían comando y control efectivo, o
autoridad y control efectivo de los subordinados; (ii) hubieren sabido o, por
las circunstancias del momento, hubieren debido saber de la ocurrencia de esos
delitos no amnistiables; y (iii) y no hubieren tomado todas las medidas
necesarias y razonables a su alcance para prevenir o prohibir su ocurrencia.
7. La restricción de la
libertad: “El
Acuerdo debería fijar las condiciones de cumplimiento de la restricción
efectiva de la libertad. Esa restricción puede cumplirse en zonas rurales de
transición…Así mismo, debe establecerse la administración de tales zonas, la
cual podría ser realizada por un órgano internacional como las Naciones
Unidas…El Acuerdo también debería precisar que, luego de la finalización del
proceso de dejación de armas (día D+181), los excombatientes que hayan dejado
las armas deben trasladarse a las zonas rurales de transición para iniciar a
descontar el cumplimiento de la sanción de restricción efectiva de la libertad.
8. Participación
política: “Uno
de los principales objetivos de este proceso de paz es el tránsito de política
con armas al ejercicio de la política en un marco de legalidad. Con ese
propósito, el Acuerdo permite que líderes de las FARC-EP, que sean responsables
de crímenes internacionales, puedan ejercer cargos de elección popular. Pero
algunos sectores de la sociedad colombiana rechazan su inmediata elección en
órganos de representación política. Teniendo en cuenta estas dos premisas, que
debe haber un tránsito de las armas a la política, pero que para algunos no
puede ser inmediato, la solución está entonces en que los derechos de
participación política de los excombatientes de las FARC-EP que sean condenados
por delitos no amnistiables vayan siendo recuperados progresivamente, en la
medida en que se verifique el cumplimiento efectivo de las sanciones
correspondientes…”
9. El problema de las
drogas: “Habría
que precisar de manera explícita el compromiso de las FARC-EP de
esclarecimiento de la verdad y no repetición”.
10. Tratamiento penal del
narcotráfico: “La
base de estas negociaciones es el reconocimiento de las FARC-EP como actor
político. Además, ninguna norma constitucional o internacional prohíbe
amnistiar el narcotráfico. Pero dada la gravedad de ese delito para la sociedad
colombiana en este caso, el Acuerdo debería explicitar que el tratamiento penal
especial sería otorgado a condición de que el involucramiento en el
narcotráfico no haya buscado un provecho personal y haya colaboración efectiva
en términos de erradicación y sustitución de cultivos ilícitos, y entrega de
información y de bienes para reparar materialmente a las víctimas.
11. Entrega de bienes: “En términos generales, el Acuerdo debería explicitar el
compromiso de las FARCEP de poner a disposición de la sociedad colombiana todos
los bienes derivados de la denominada “economía de guerra”, en especial, para
que éstos contribuyan a la reparación de las víctimas”.
12. No persecución a
pequeños cultivadores: “El
Acuerdo debería mantener la renuncia condicionada a la acción penal para
pequeños cultivadores. Esa disposición es consecuente con el enfoque general de
derechos humanos y salud pública que se adopta para la solución del problema de
drogas ilícitas, sin perjuicio de las decisiones de política pública que fueren
adoptadas en esta materia”
13. Reforma rural para
proteger a los campesinos: “El
asunto agrario es uno de los factores que dio lugar y ha contribuido a la
permanencia del conflicto armado interno. Tal protección del campesinado no se
opone a la economía de mercado ni a la inversión de capital en el sector rural.
En esta materia, el Acuerdo es consecuente con la Constitución y el
ordenamiento colombiano. Por eso, el Acuerdo podría precisar que protege la
propiedad privada, con las limitaciones y restricciones propias de su función
social y ecológica, fijadas en la Constitución…”
14. La extinción de
dominio: “El
Acuerdo debería precisar que los procesos de extinción de dominio, por
violación de la función social y ecológica de la propiedad, proceden en los
términos consagrados en la Constitución y en las leyes vigentes o aquellas que
sean democráticamente debatidas en el futuro por el Congreso”.
15. Fondo Nacional de
Tierras: “El
Acuerdo debería fijar de manera explícita que la competencia para adjudicar
terrenos del Fondo de Tierras radica en el Gobierno Nacional, con base en unos
criterios técnicos y en la participación de las comunidades”.
16. Zonas de Reserva
Campesina: “El
Acuerdo debería explicitar que uno de los criterios para la constitución de
Zonas de Reserva Campesina es que los terrenos solicitados no se traslapen con
títulos colectivos. Igualmente, se podría precisar que se priorizarán las
solicitudes de Zonas de Reserva Campesina en terrenos que estén libres de
cultivos ilícitos. Las solicitudes sobre terrenos que no cumplan esa condición
deberían ser intervenidas por el Programa Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos de Uso Ilícito”.
17. Participación
ciudadana y ejercicio de la oposición: “La sostenibilidad de la paz dependerá de que los
ciudadanos nos organicemos políticamente, participemos en el diseño del proceso
y seamos veedores de su implementación. El Acuerdo podría aclarar que, en los
espacios de participación, deberá invitarse también a otros actores relevantes,
como gremios y empresarios. Además, el Acuerdo podría precisar que tales
espacios de participación, en todo caso, ni reemplazan ni constituyen consulta
previa, la cual está regulada en la Constitución y en las demás normas del
actual ordenamiento colombiano; y tampoco reemplazan a las autoridades locales.
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