martes, 8 de noviembre de 2016

PROCESO DE PAZ: 21 PUNTOS PARA PONERSE “DE ACUERDO”


Los promotores del No, el gobierno y las Farc llevan más de un mes intentando llegar a puntos comunes. Esa tarea se ha vuelto tan titánica como difícil. El viernes pasado los negociadores del gobierno llevaron a la Habana más de 400 propuestas. Y se espera con estas construir un nuevo documento. El tiempo que tome ese ejercicio es difícil de determinar, aunque el presidente Santos señaló que espera que en los diálogos no se vayan más allá de noviembre.
Quienes sí se pusieron de acuerdo fueron las principales organizaciones sociales del país. En un documento de ocho páginas estas proponen 21 puntos necesarios para avanzar en el proceso de paz.
El documento está firmado por rl Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, la Fundación Ideas para la Paz (FIP), el Instituto de Ciencia Política (ICP), la Misión de Observación Electoral (MOE) y más de una decena de profesores de universidades de todo el país, entre muchos otros.
Todos ellos aseguran que tienen “planteamientos adicionales”, pero que los elementos que plantean en esos 22 puntos “enfrentan razonablemente las principales críticas y temores de quienes votaron NO en el plebiscito pero, a la vez, preservan la estructura y la esencia del Acuerdo Final”.
Esta es su fórmula:
1. Diálogo incluyente y de calidad entre todos los sectores políticos: Las ONG destacan el ejercicio que se ha hecho entre el gobierno y la oposición y resaltan “la importancia de continuar con esa metodología de forma permanente, continua y como vehículo de comunicación entre la Mesa de conversaciones y los voceros del NO. Con genuina voluntad política de todos los sectores involucrados, esto permitirá acercar posiciones, generar diálogos reposados, construir confianza y, en últimas, acercarnos al llamado ‘consenso nacional por la paz’”.
2. Medidas jurídicas urgentes en el Congreso: Los expertos piden adelantar pronto Ley de amnistía para los guerrilleros. “Tal medida jurídica comprende los delitos que no constituyan crímenes internacionales ni graves violaciones a los derechos humanos, los cuales deberán ser investigados, juzgados y sancionados. En todo caso, la amnistía tendría que estar condicionada a la finalización del proceso colectivo de dejación de armas y su aplicación procederá luego de que se alcance un nuevo Acuerdo de paz”, sostienen.
3. Seguridad política y jurídica: “Así, en vez de su ingreso indefinido al bloque de constitucionalidad, el Acuerdo Final debería establecer que éste informará las normas que se expidan para su implementación y servirá de criterio de interpretación de aquellas”.
4. Respaldar la Jurisdicción Especial para la Paz: “La JEP debe ser preservada como instancia judicial autónoma, independiente y de cierre, que administre justicia frente a todos los crímenes internacionales cometidos con ocasión del conflicto armado. Admitimos que deben introducirse las precisiones necesarias a la JEP para enfrentar las objeciones razonables a su funcionamiento. El Acuerdo debería fijar un límite temporal y razonable de la JEP... Igualmente, el Acuerdo debería precisar las atribuciones de la JEP frente a cosa juzgada y reforzar las garantías de independencia e imparcialidad de los integrantes de la JEP, así como precisar su forma de articulación con el conjunto de la rama judicial”
5. La JEP y los terceros: “El Acuerdo prevé que la JEP sólo puede vincular a aquellos terceros que hubieran tenido una participación determinante o habitual en los crímenes internacionales más graves y representativos. La mayor parte de los terceros que puedan tener alguna responsabilidad en el conflicto armado no caen en esa situación, con lo cual quedan sujetos a las penas de la justicia ordinaria…”
6. La responsabilidad de mando: “El Acuerdo debería precisar la responsabilidad de los mandos de las FARC-EP y de los agentes estatales por los actos de sus subordinados, con base en los elementos del artículo 28 del Estatuto de Roma. Habría lugar a tal responsabilidad si los mandos (i) tenían comando y control efectivo, o autoridad y control efectivo de los subordinados; (ii) hubieren sabido o, por las circunstancias del momento, hubieren debido saber de la ocurrencia de esos delitos no amnistiables; y (iii) y no hubieren tomado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o prohibir su ocurrencia.
7. La restricción de la libertad: “El Acuerdo debería fijar las condiciones de cumplimiento de la restricción efectiva de la libertad. Esa restricción puede cumplirse en zonas rurales de transición…Así mismo, debe establecerse la administración de tales zonas, la cual podría ser realizada por un órgano internacional como las Naciones Unidas…El Acuerdo también debería precisar que, luego de la finalización del proceso de dejación de armas (día D+181), los excombatientes que hayan dejado las armas deben trasladarse a las zonas rurales de transición para iniciar a descontar el cumplimiento de la sanción de restricción efectiva de la libertad.
8. Participación política: “Uno de los principales objetivos de este proceso de paz es el tránsito de política con armas al ejercicio de la política en un marco de legalidad. Con ese propósito, el Acuerdo permite que líderes de las FARC-EP, que sean responsables de crímenes internacionales, puedan ejercer cargos de elección popular. Pero algunos sectores de la sociedad colombiana rechazan su inmediata elección en órganos de representación política. Teniendo en cuenta estas dos premisas, que debe haber un tránsito de las armas a la política, pero que para algunos no puede ser inmediato, la solución está entonces en que los derechos de participación política de los excombatientes de las FARC-EP que sean condenados por delitos no amnistiables vayan siendo recuperados progresivamente, en la medida en que se verifique el cumplimiento efectivo de las sanciones correspondientes…”
9. El problema de las drogas: “Habría que precisar de manera explícita el compromiso de las FARC-EP de esclarecimiento de la verdad y no repetición”.
10. Tratamiento penal del narcotráfico: “La base de estas negociaciones es el reconocimiento de las FARC-EP como actor político. Además, ninguna norma constitucional o internacional prohíbe amnistiar el narcotráfico. Pero dada la gravedad de ese delito para la sociedad colombiana en este caso, el Acuerdo debería explicitar que el tratamiento penal especial sería otorgado a condición de que el involucramiento en el narcotráfico no haya buscado un provecho personal y haya colaboración efectiva en términos de erradicación y sustitución de cultivos ilícitos, y entrega de información y de bienes para reparar materialmente a las víctimas.
11. Entrega de bienes: “En términos generales, el Acuerdo debería explicitar el compromiso de las FARCEP de poner a disposición de la sociedad colombiana todos los bienes derivados de la denominada “economía de guerra”, en especial, para que éstos contribuyan a la reparación de las víctimas”.
12. No persecución a pequeños cultivadores: “El Acuerdo debería mantener la renuncia condicionada a la acción penal para pequeños cultivadores. Esa disposición es consecuente con el enfoque general de derechos humanos y salud pública que se adopta para la solución del problema de drogas ilícitas, sin perjuicio de las decisiones de política pública que fueren adoptadas en esta materia”
13. Reforma rural para proteger a los campesinos: “El asunto agrario es uno de los factores que dio lugar y ha contribuido a la permanencia del conflicto armado interno. Tal protección del campesinado no se opone a la economía de mercado ni a la inversión de capital en el sector rural. En esta materia, el Acuerdo es consecuente con la Constitución y el ordenamiento colombiano. Por eso, el Acuerdo podría precisar que protege la propiedad privada, con las limitaciones y restricciones propias de su función social y ecológica, fijadas en la Constitución…”
14. La extinción de dominio: “El Acuerdo debería precisar que los procesos de extinción de dominio, por violación de la función social y ecológica de la propiedad, proceden en los términos consagrados en la Constitución y en las leyes vigentes o aquellas que sean democráticamente debatidas en el futuro por el Congreso”.
15. Fondo Nacional de Tierras: “El Acuerdo debería fijar de manera explícita que la competencia para adjudicar terrenos del Fondo de Tierras radica en el Gobierno Nacional, con base en unos criterios técnicos y en la participación de las comunidades”.
16. Zonas de Reserva Campesina: “El Acuerdo debería explicitar que uno de los criterios para la constitución de Zonas de Reserva Campesina es que los terrenos solicitados no se traslapen con títulos colectivos. Igualmente, se podría precisar que se priorizarán las solicitudes de Zonas de Reserva Campesina en terrenos que estén libres de cultivos ilícitos. Las solicitudes sobre terrenos que no cumplan esa condición deberían ser intervenidas por el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito”.

17. Participación ciudadana y ejercicio de la oposición: “La sostenibilidad de la paz dependerá de que los ciudadanos nos organicemos políticamente, participemos en el diseño del proceso y seamos veedores de su implementación. El Acuerdo podría aclarar que, en los espacios de participación, deberá invitarse también a otros actores relevantes, como gremios y empresarios. Además, el Acuerdo podría precisar que tales espacios de participación, en todo caso, ni reemplazan ni constituyen consulta previa, la cual está regulada en la Constitución y en las demás normas del actual ordenamiento colombiano; y tampoco reemplazan a las autoridades locales.

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